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El Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo 2021 ha publicado las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Real Decreto-ley 5/2021 de 12 marzo 2021.

Está destinado a autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE, previsto en el Anexo I que se adjunta en el boletín.


Las ayudas están encaminadas a satisfacer sus obligaciones de deuda y pago a proveedores, acreedores financieros, así como costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

 

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas y realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas, así mismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

 

Los límites máximos de las ayudas por destinatario no podrán superar los siguientes límites;

 

  1. 3.000.- € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (Módulos) en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  2. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto del año 2019 la ayuda máxima que se concederá será del:

             

  •        El 40% de la caída del volumen de operaciones en año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.


  •        El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

 

Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.


  • Los destinatarios de las ayudas, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

 


 

Ahora hay que esperar a que la Comunidad de Madrid o la comunidad de vuestro domicilio social convoque las ayudas y establezca los modelos de presentación.

 

Si tienes alguna duda o consulta ponte en contacto con nosotros. Para acceder al formulario de contacto pulsar AQUÍ.



Anteriores ayudas, prórrogas o actuaciones publicadas:


INDEMNIZACION POR PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD.


Los autónomos que fueron obligados a cerrar su actividad por decreto de las autoridades sanitarias, podrían obtener una indemnización si en su póliza de multi seguro se incluyera una cláusula de cobertura por “paralización de la actividad” o “lucro cesante”.


 

MODELO 720


Las personas o entidades que al 31.12.2020, tengan depósitos bancarios, valores u otros bienes en el extranjero, por importe superior a 50.000.- € tienen que hacer ante Hacienda la declaración de esos bienes.

La declaración se presenta el mes de marzo 2021, mediante el Modelo 720.


 

AMPLIACION DE LOS PRESTAMOS ICO


El gobierno ha concedido que en los préstamos ICO, como consecuencia de la pandemia, se amplíe el período de carencia en un año más, es decir dos años de carencia, y en tres años más el período de amortización del principal.




MEDIDAS APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE 26 DE ENERO DE 2021:

Prórroga de los ERTE hasta el 31 mayo 2021

Las empresas que tengan trabajadores en ERTE a 31 de enero prorrogarán automáticamente la situación de ERTE, salvo que soliciten lo contrario. En esta ocasión, a diferencia de lo que ocurrió en octubre, no es necesario que ni la empresa ni el trabajador realice una nueva solicitud.

Se ha decidido esto para evitar colapsar más las oficinas del SEPE, dado que hay trabajadores a los que aún no se les ha gestionado la prorroga de su ERTE de 1 de octubre de 2020.


NUEVOS ERTES

Asimismo, todas las empresas que hayan visto limitada su actividad por las nuevas restricciones de horario o aforo, pueden solicitar ERTES PARCIALES para sus trabajadores por el porcentaje de jornada en que se haya reducido su actividad.

En concreto, los establecimientos de HOSTELERIA de la Comunidad de Madrid que tienen obligación de cerrar a las 21 horas en principio hasta el 8 de febrero, pueden acogerse a esta medida.


Se AMPLÍA la PRESTACIÓN por CESE DE ACTIVIDAD de los AUTÓNOMOS hasta el 31 de MAYO

Los autónomos cuya actividad esté restringida por limitaciones de horario o aforo por decisión administrativa podrán acceder al cese de actividad y tener una exoneración de la cuota del 100% si en el primer semestre de este año acreditan una caída de sus ingresos del 50% respecto al último semestre de 2019.

En este caso, para facilitar el acceso a la prestación de más autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario de la prestación por cese de actividad entre marzo y junio de 2020 para percibirla.


Se SUSPENDE la SUBIDA de TIPOS de COTIZACIÓN:

Esto iba a suponer un incremento de entre 3 y 12 euros al mes, y se iba a aplicar desde el inicio de este año. Las asociaciones de autónomos habían solicitado una suspensión hasta 2022, pero de momento se suspende hasta el 31 de mayo.

Si deseas solicitar cualquiera de las prestaciones anteriores, ponte en contacto con nosotros para que realicemos la oportuna tramitación.


EMPRESAS. Medidas aprobadas anteriormente.

ERTE por SUSPENSIÓN

Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por decisión gubernamental.
Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, un bar ubicado en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de covid y para el cual el gobierno autonómico ha decretado temporalmente el cierre.
O bien por un cierre decretado hace tiempo, como sería el ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.
 

ERTE por limitación de actividad

Este protege aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Un ejemplo sería un teatro que tiene limitado su aforo por motivos sanitarios.
 

ERTE para sectores afectados por la crisis de COVID

Este atañe a una lista de actividades delimitadas por el CNAE, son los que el gobierno a considerado más afectados por la pandemia.
Detallamos algunos de lo sectores que se encuentra den esta situación:
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
Las empresas encuadradas en esta lista tienen una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo.
 


CUANTIA de las AYUDAS

Las empresas acogidas al ERTE de Suspensión recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social, siempre que tengan menos de 50 empleados.
En el caso de los ERTE por limitación de la actividad, las exoneraciones para las empresas con menos 50 trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero.
Para los ERTE de los sectores más afectados, las exoneraciones para las empresas con menos de 50 trabajadores serán del 85% hasta enero.
 

SI una EMPRESA YA está en el ERTE

Si una empresa se encuentra actualmente en ERTE por fuerza mayor verá automáticamente renovado el expediente. Y si no lo está y considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas debe presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones.
Las empresas que estén en un ERTE por causas económicas u organizativas, dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar un nuevo expediente.
Siguen válidas las cláusulas de salvaguarda del empleo, por el cual no se podrá despedir a los trabajadores que hayan estado en un ERTE durante los primeros SEIS MESES del expediente, es decir si una empresa entró en marzo en el ERTE y en abril dio de baja a un trabajador en el ERTE, podría despedir al trabajador a partir de octubre.
Igualmente no se pueden realizar horas extras, ni recurrir a una externalización o subcontrata.
Se mantiene las prestaciones de paro a los trabajadores afectados, del 70% de la base reguladora.

 


Ayudas aprobadas por el Gobierno a los sectores del turismo, la hostelería y el comercio minorista.


Ayudas al alquiler de locales comerciales que albergan actividades económicas relacionadas con el turismo, la hostelería y el comercio.


  • Si el arrendador tiene más de 10 inmuebles y no llega a un acuerdo con el arrendatario, éste puede optar por rebajar un 50% el alquiler de los locales o por una moratoria en el pago de la renta. En ambos casos, la medida se aplicará durante el estado de alarma y sus prórrogas hasta un máximo de cuatro meses.


  • El resto de arrendadores de locales podrán computar como gasto deducible en el IRPF la rebaja del precio del alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2021.


  • Se excluyen garajes y trasteros o una superficie contratada de más de 1.500.- m2


  • Si se cumplen estas condiciones, el inquilino podrá solicitar el descuento antes del 31 de enero 2021 



Medidas Tributarias



  • Las Pymes y los autónomos podrán aplazar los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2021, y se pagarán en octubre de ese año.


Aplazamiento de la Seguridad Social


  • Otra medida es el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Las empresas podrán aplazar las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 y los autónomos en las cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo 2021.
  • El interés de los aplazamientos será del 0,5%
  • La Seguridad Social determinará las normas para la tramitación de estos aplazamientos. 


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